Pseudoterapias

Riesgos y Legislación

Pseudoterapias

La psicoterapia se define como el tratamiento de las enfermedades mentales, psicosomáticas y problemas de conducta mediante estrategias y técnicas psicológicas (Gálvez-Lara et al., 2019). En la actualidad, en España, no existe una regulación legal para la psicoterapia, lo que posibilita que cualquier individuo pueda practicarla sin restricciones. Esta ausencia de normativas legales ha resultado en que numerosas personas que carecen de la formación y cualificaciones adecuadas se aventuren a llevar a cabo intervenciones psicoterapéuticas sin la debida preparación (Pérez, 2021). Aquí es donde entran las pseudoterapias. 

Dicho esto, es importante recordar que la psicología es una disciplina científica, lo que significa que todo el conocimiento de la psicología, así como sus tratamientos, son (o deben ser) el resultado final de investigaciones que siguen el método científico, un método que implica estudiar la realidad de lo que se investiga de la forma más objetiva posible. Pese a esto, hay una desconexión entre la investigación científica y la práctica psicológica, ya que algunos pacientes no reciben tratamientos basados en la evidencia (Moriana y Gálvez-Lara, 2020).

Además, la psicología es una ciencia multidisciplinar en la que convergen distintos enfoques y modelos que, a su vez, han generado muchos tratamientos. El problema es que muchos de esos tratamientos no solo no funcionan si no que pueden llegar a generar más daño. Por lo que aquellos tratamientos que carecen de respaldo científico se denominan pseudoterapias. 

La Realidad Sobre las Pseudoterapias

Más en profundidad, podemos afirmar que la gran mayoría de pseudoterapias parecen científicas, cuando en realidad hacen uso de la manipulación y de tratar al paciente como un amigo para aprovecharse de aquellas personas que se encuentran en una situación desesperada y que habitualmente ya cuentan con ideas supersticiosas que favorecen la credibilidad de la pseudoterapia (Múzquiz, 2019). 

De hecho, algunas de estas pseudoterapias producen el efecto placebo. Este efecto ocurre cuando, por ejemplo, a una persona se le da una sustancia que no produce ningún efecto, pero la persona cree que es un medicamento funcional, lo que produce que la persona note una cierta mejora, no por la sustancia inocua administrada, si no a causa del efecto placebo. 

Pues bien, en psicología pasa algo similar. Para comprobar que un tratamiento funciona, se comparan los resultados de un grupo que sí ha sido sometido a cierto tratamiento (grupo 1) con los de otro que no, aunque los participantes piensan que sí (placebo, grupo 2). Si los resultados son iguales en ambos grupos, significa que el tratamiento no ha surtido efecto, ya que se espera que el resultado en el grupo 1 sea mejor que el grupo 2 (placebo). Sin embargo, esto no se aplica a las pseudoterapias, en las que hay poca o ninguna evidencia científica sobre sus resultados. Aunque pueda haber algunas propuestas de tratamiento que aún se encuentran en desarrollo, el psicólogo debe indagar hasta qué punto puede y/o debe utilizar un tratamiento concreto, siempre velando por la seguridad de sus pacientes (García-Haro y Magdaleno, 2021). 

Así pues, es vital tener todos estos aspectos en consideración, ya que tanto la salud física como mental de las personas puede llegar a estar en juego, más todavía si tenemos en cuenta que algunas se encuentran en un estado de especial vulnerabilidad, lo que puede incluso poner en riesgo sus vidas.

Acciones Para Proteger a las Personas de las Pseudoterapias

Afortunadamente, en el año 2018, los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y de Ciencia, Innovación y Universidades del Gobierno de España aprobaron el Plan de Protección de la Salud de las Personas frente a las Pseudoterapias (2018), desde el que se realizó un gran listado de pseudoterapias por la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas, el Círculo Escéptico, Farmaciencia, la Red de Prevención Sectaria y del Abuso de Debilidad y la Sociedad para el Avance del Pensamiento Crítico (2019). Por ejemplo, algunas pseudoterapias psicológicas son:

  • Análisis Transaccional
  • Terapia de regresión
  • Aura Soma
  • Coaching Transformacional
  • Cromopuntura
  • Cristales de cuarzo
  • Gemoterapia

Por otra parte, también hay un listado de tratamientos con fuerte evidencia científica de acuerdo con la Asociación Americana de Psicología. Algunas son:

  • Terapia Cognitivo-Conductual: para el dolor lumbar crónico, trastorno de ansiedad generalizada, esquizofrenia, adultos, trastorno por atracón, bulimia nerviosa, insomnio, TOC, trastorno de ansiedad social, depresión, etc.
  • Terapia de Aceptación y Compromiso: para el dolor crónico.
  • Psicoterapia Interpersonal: para la bulimia nerviosa, trastorno por atracón, depresión, etc.
  • Terapia de Exposición Prolongada: para el Trastorno por Estrés Postraumático.
  • Terapia de Procesamiento Cognitivo: para el Trastorno por Estrés Postraumático.
  • Terapia Centrada en la Transferencia: para el Trastorno por Estrés Postraumático.
  • Terapia Conductual Dialéctica: para el Trastorno por Estrés Postraumático.
  • Terapia Centrada en la Familia: para el Trastorno Bipolar.
  • Atención Sistemática: para el Trastorno Bipolar.

Las Consecuencias de las Pseudoterapias

Como ya se ha mencionado anteriormente, la utilización de pseudoterapias no es un asunto que deba ser tomado a la ligera, puesto que hasta 1.460 personas mueren cada año en España debido a su utilización, según datos extraídos del Primer Informe Sobre Fallecidos a Causa de Pseudoterapias en España (Cervera et al., 2018).

Así pues, del mismo modo que una persona no se montaría en un coche diseñado y fabricado por personas que no disponen de conocimientos en los campos de la mecánica y de la ingeniería, ¿por qué algunas personas deciden recibir tratamiento de terapeutas alternativos con escasa o nula formación en el campo de la salud mental? Los determinantes de las conductas de elección de terapias alternativas en el ámbito de la salud mental pueden ser muchos y variados, entre los cuales podemos encontrar las dificultades para acceder a un tratamiento en salud mental basado en la evidencia científica, la calidad del sistema de salud nacional y experiencias previas de frustración y sufrimiento, entre otras (Dalmau, 2023).

 De hecho, ni la psicología ni la psicoterapia consisten en decirle al paciente “cosas de sentido común”, o “lo que te dice la intuición”, sino que requieren de conocimientos sólidos de diferente índole para poder dar al paciente una atención integral y fundamentada. 

Legislación Sobre las Pseudoterapias

Ahora bien, a partir de lo mencionado cabe preguntarnos: ¿Qué se puede hacer al respecto?, ¿cuál es el estado de esta cuestión a nivel legislativo?

Para empezar, en España existe el denominado delito de intrusismo profesional, que se encuentra recogido en el Artículo 403.1 del Código Penal Español (2015). Este delito consiste en hacer actos propios de una profesión determinada sin tener el título y la capacitación para ejercerla, siendo su pena una multa que puede ir acompañada de agravantes que pueden conllevar penas de prisión desde 6 meses hasta 2 años, en caso de que a la persona culpable se le atribuya de manera pública la cualidad de profesional con esa titulación de la que no dispone, del mismo modo que si sus servicios se realizan y anuncian en un local abierto al público. 

Además, es importante destacar también que este delito ocurre independientemente de si los clientes del terapeuta en cuestión sufren daño o no. 

Luego, en línea con lo mencionado hasta ahora, es importante tener en cuenta que el artículo 113 del Código Penal Español (1995) obliga a indemnizar a los agraviados por el daño moral y material que pudiese haber sido causado, lo que implica la existencia de un delito por daño moral. Este tipo de daño lo sufre una persona cuya estabilidad psicológica o emocional haya sido dañada, independientemente de que su patrimonio haya permanecido indemne. Sin embargo, es necesario subrayar en este punto que esto puede ocurrir tanto en el caso de víctimas de pseudoterapias como en el caso de víctimas de una mala praxis por parte de un profesional de la salud mental debidamente formado y experimentado.

El Daño Moral de las Pseudoterapias

Con todo, la evaluación del daño moral es una tarea que, a priori, puede parecer un tanto ambigua y difícil, es aquí donde entran en juego los Psicólogos Forenses. Mediante una evaluación psicológica forense y el informe forense que la acompaña, se puede evaluar y cuantificar científicamente el daño psicológico y las secuelas de una mala práctica profesional o de haber sido víctima de una pseudoterapia

Desde siempre, el daño psicológico ha sido algo invisibilizado y minimizado, si bien es algo que genera un gran malestar en la persona y tiene importantes secuelas en su vida diaria. La psicología forense puede visibilizar y cuantificar la importancia que tiene el daño psicológica en las personas y, en EPERIT, realizamos informes forensessupervisiones y contrainformes con el fin de dar respuesta a las solicitudes de nuestros clientes, ya sea en el ámbito del derecho penal, civil o de familia, siempre desde una perspectiva humana y empática y mediante una sólida formación académica.

A modo de conclusión, desde este humilde artículo queremos hacer un llamamiento a todos aquellos psicólogos y profesionales de la salud para que rechacen y denuncien la terapias pseudocientíficas por el bien de la sociedad, al mismo tiempo que subrayamos la necesidad de que todos los profesionales de la salud sean responsables, se formen e informen sobre las evidencias de cada técnica terapéutica antes de aplicarla y que actúen siempre de forma que prime el bienestar y la salud del paciente. 

BIBLIOGRAFÍA

Cervera, F., Gómez, J. M. y Frías, F. (2018) Primer Informe Sobre Fallecidos a Causa de Pseudoterapias en España. Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP). https://www.apetp.com/wp-content/uploads/2019/03/Informe-pseudociencias-2018-2.pdf

Código Penal español (España). (1995). Artículo 113, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.

Código Penal español (España). (2015). Artículo 403.1, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre.

Dalmau, M. (2023). La Elección de Terapias Alternativas en el Contexto de la Salud Pública: Una Aproximación desde las Teorías de la Acción Razonada y el Modelo de Creencias Sobre la Salud (Publicación No. 148392) [Tesis de grado]. UOC. http://hdl.handle.net/10609/148392

Gálvez-Lara, M., Corpas, J., Velasco, J. y Moriana, J. A. (2019). El Conocimiento y el uso en la Práctica Clínica de los Tratamientos Psicológicos Basados en la Evidencia. Clínica y Salud30(3), 115-122. Redalyc. https://doi.org/10.5093/clysa2019a12  

García-Haro, J. y Magdaleno, Á. (2021). En defensa de una psicoterapia crítica. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría41(140), 409-433. https://doi.org/10.4321/S0211-57352021000200023 

Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. (noviembre, 2018). Plan para la Protección de la Salud frente a las Pseudoterapias. https://www.sanidad.gob.es/gabinetePrensa/notaPrensa/pdf/20181141 118135247771.pdf    

Moriana, J. A. y Gálvez-Lara, M. (2020). Psicoterapias y pseudoterapias en búsqueda de la evidencia científica. La ciencia y la práctica profesional en psicología clínica. Papeles del Psicólogo41(3), 201-214. https://doi.org/10.23923/pap.psicol2020.2946 

Múzquiz, Á. (2019). Ciencia, pseudociencia y la Revista de la AEN. Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría39(135), 9-12. https://dx.doi.org/10.4321/s0211-57352019000100001

Pérez, A. (2021, 19 de junio). ¿Qué se Necesita Para dar Psicoterapia? OKmental. https://okmental.com/blog/2021/06/19/que-se-necesita-para-hacer-psicoterapia/#:~:text=Hoy%20en%20d%C3%ADa%20en%20Espa%C3%B1a,sin%20tener%20las%20bases%20necesarias.  

CELIA_GAVILAN

Psicóloga Forense en Formación y Responsable de Comunicación Científica en EPERIT

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